sábado, 24 de marzo de 2012

Impactante video sobre la importancia de la Supervisión Constante

El tema de la supervisión es de especial importancia ya que al tener personal bajo nuestro cargo somos responsables por los sucesos que les puedan acontecer, por eso debemos tomar conciencia con relación al fiel cumplimiento de las normativas y procedimientos de trabajo seguro, ya que de esto depende la salud y el bienestar de nuestros supervisados, por eso te invito a ver este video y a reflexionar sobre este tema y recordando que ¡LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN ES TAREA DE TODOS!






Conociendo la LOPCYMAT

Ley Organica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

CAPÍTULO I
Definición de accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales
Definición de accidente de trabajo
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
  1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
  2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
  3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
  4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Definición de enfermedad ocupacional
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.


Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, disponible en: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/lopcymat.html

Trabajos en Altura

Estos trabajos son aquellas actividades que se desarrollan a una altura mayor de 1.50 mts con relación al nivel del piso sobre una plataforma como, es el caso de andamios, escaleras, techos, entre otros en donde existe la posibilidad de caída a desnivel.

Como es de saber el factor humano es condicional para la ocurrencia de accidentes, así como también las condiciones inseguras, por lo tanto al controlar estos factores disminuiremos las posibilidades de accidentarnos, que en los trabajos de altura pudieran ocasionarnos lesiones que van desde contusiones, fracturas, esguinces y en el peor de los casos llevarnos a la muerte es por ello que debemos tomar las medidas preventivas salir ilesos en estas actividades.
 
Equipo de protección adecuado:
  • Arnés: Instrumento que permite asegurar al trabajador el cual impide la caída del mismo al anclarlo en un punto fijo.
  • Eslinga: elemento constituido por mosquetones, el cual sujeta al arnés de una linea de vida o sobre un anclaje.
  • Linea de vida: es un cable de acero o mecate el cual se encuentra fijado en dos puntos de anclaje y permite la conección de la eslinga.
  • Casco de seguridad:  este dispositivo  protege la cabeza de quien lo usa de peligros y golpes mecánicos.



Medidas preventivas: 
  • Al utilizar andamios debemos asegurarnos que sus puntos de apoyos se encuentren nivelados, de igual forma se le deben adicionar barandas por encima del nivel de la cintura del trabajador así como rodapiés.
  • Cuando empleamos escaleras simples se deben apoyar sobre una base estable, además debemos evitar ampliar en gran magnitud el grado de apertura con relación al punto de apoyo.







Riesgos en la construcción.

Polvo de Sílice, enemigo silencioso.

La silicosis es una enfermedad que se da a nivel de los pulmones debido a la inhalación del polvo de sílice, el cual se encuentra en el concreto, en las rocas, en algunas pinturas y en ciertos tipos de abrasivos, se produce cuando dichas partículas se concentran en los bronquios, lo cual genera dificultad para respirar incrementándose con el pasar de los años.

Trabajos en donde se presenta exposición al sílice:
  • Corte, trituración y limpieza de concreto.
  • Transportar, cortar, martillar y demoler roca.
  • Barrer y soplar polvo en actividades de construcción.
  • Trabajos con Drywall.
Síntomas de la Silicosis:
  • Dificultad para respirar.
  • Tos fuerte.
  • Debilidad generalizada.
Medidas preventivas:
  • Evitar en lo posible trabajos en presencia de polvo.
  • Al realizar labores de limpieza rocíe el lugar con agua para evitar crear nubes de polvo.
  • Al picar o triturar concreto utilice herramientas adecuadas a las tareas, las cuales posean dispositivos para rociar agua sobre el material.
  • Utilice los equipos de protección personal adecuados a las tareas (mascarillas). 

Responsabillidad Compartida

Trabajar con seguridad tendiente a la prevención de accidentes y disminución de riesgos laborales, exige un fiel compromiso de todo el personal que conforma una organización, tanto el personal obrero cuyo deber es respetar las normativas y procedimientos de trabajo seguro, así como usar de manera adecuada los equipos de protección personal.
Con referencia a este planteamiento la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece lo siguiente:
Artículo 54 Son deberes de los trabajadores:

3."Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos"(...)

Por otro lado y muy en especial la labor que desempeñen los gerentes, supervisores y todo aquel personal que funja como líder cuya responsabilidad sea dirigir a un conjunto de personas juega un papel vital ya que estos en conjuntos con el personal técnico, asesor y profesional de seguridad y salud la laboral deben crear una cultura preventiva dentro de la organización, a través de la capacitación y adiestramiento del personal teniendo como objetivo principal el alcanzar el más alto grado de seguridad, incentivando a la prevención de accidentes y motivando al trabajo seguro.

En relación a lo anterior, el Artículo 56 de la precitada Ley, Deberes de los empleadores y las empleadoras:

3."Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección".